Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 34

ARTÍCULO 34.- El personal temporal o asimilado de la rama Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa, así como los servidores públicos de la Secretaría, que tengan una antigüedad mínima de dieciséis años en dichos supuestos o como servidores públicos, podrán ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama Diplomático-Consular, con el rango de Consejero, siempre que satisfagan el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28 y cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 32 de la presente Ley.

La persona aspirante deberá aprobar además las examinaciones que la Comisión de Personal estime pertinentes para determinar la idoneidad de los candidatos con los perfiles requeridos en el rango de Consejero.

Una vez cumplidos dichos requisitos, la Comisión de Personal recomendará al Secretario la propuesta de ingreso correspondiente, para su aprobación.

A más tardar seis meses después de satisfechos los requisitos de ingreso al rango de Consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a un Consulado.

El ingreso al Servicio Exterior, conforme a este artículo, sólo podrá tener lugar cuando la Secretaría disponga de plazas nuevas de Consejero