ARTÍCULO 1-BIS.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actividades Diplomáticas: Las acciones desarrolladas por servidores públicos en el ámbito de las relaciones internacionales de México, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la política exterior e incrementar la presencia, el impacto y prestigio de México en el mundo;
II. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular; es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;
III. Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;
IV. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior;
V. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;
VI. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;
VII. Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;
VIII. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;
IX. Embajada: La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;
X. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluida aquélla que funja como jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;
XI. Instituto Matías Romero: Es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para las Actividades Diplomáticas, de política internacional y de manera específica para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;
XII. Jefe de Misión: Titular de la representación diplomática, encargado de actuar con tal carácter;
XIII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;
XIV. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;
XV. Miembro del Servicio Exterior: Servidor público que forma parte del Servicio Exterior Mexicano, ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas diplomático-consular y técnico-administrativa;
XVI. Misión Diplomática: Las embajadas;
XVII. Misión Especial: Misión temporal que ejerce la representación de México en el extranjero durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique por la Secretaría;
XVIII. Misión Permanente: La representación del Estado mexicano ante organismos internacionales;
XIX. Oficina Consular: La representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;
XX. Oficina de Enlace: La oficina de representación en el extranjero, con funciones y circunscripción limitadas, a cargo de un servidor público perteneciente al Servicio Exterior y generalmente dependiente de una embajada o consulado;
XXI. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
XXII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares;
XXIII. Representación Consular: Las oficinas consulares;
XXIV. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;
XXV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXVI. Secretario: Persona que funge como Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXVII. Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones consulares, y
XXVIII. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano.
Structure Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1-bis