Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 7

ARTÍCULO 7.- El personal temporal que requiera la Secretaría, será designado por acuerdo del Secretario, previo dictamen favorable emitido por la Comisión de Personal, con base en los perfiles que al efecto defina esa Comisión. Dicho personal desempeñará funciones especializadas en adscripciones determinadas, de conformidad con los referidos perfiles y las necesidades del servicio.

Dicho personal desempeñará funciones por un plazo que no excederá de seis años, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente y no podrán extenderse. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos.

Los nombramientos del personal temporal no podrán exceder del dieciocho por ciento del total de las plazas autorizadas para el Servicio Exterior en la Secretaría.

El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32 o 33 de la presente Ley, según sea el caso, y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.

Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera.