Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 6

ARTÍCULO 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México.

Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:

I. en activo;

II. Se deroga.

III. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;

IV. en licencia.

V. en disponibilidad.

La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.