Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 57

ARTÍCULO 57.- Las sanciones por faltas administrativas no graves consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;    

II. Sanción Económica;

III. Suspensión, y    

IV. Destitución.

En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.

El Secretario podrá imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.