Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 58

ARTÍCULO 58.- Incurrirá en irregularidad administrativa no grave, quien en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes conductas:

I. Abandonar el empleo, entendiendo por éste la falta a las labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada;

II. Violar las obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior establecidas en los artículos 41, párrafos primero, segundo y último, 43, 44 y 45 de la presente Ley;

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

VIII. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales;

IX. Hacer uso inadecuado o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, siempre que la conducta del Miembro del Servicio Exterior involucrado no configure una falta administrativa grave;

X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables;

XI. Desobedecer las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior;

                                 

XII. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero.

XIII. Se deroga.

XIV. Se deroga.

XV. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual y acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables, y

XVI. No presentar las declaraciones a las que se refiere el artículo 41, párrafo cuarto de esta Ley.