Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 63

ARTÍCULO 63.- Las sanciones económicas se determinarán tomando como base los beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos conceptos.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.

Para llevar a cabo su ejecución, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria a efecto de que actúe dentro del ámbito de su competencia.