Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 62

ARTÍCULO 62.- Para la imposición de las sanciones administrativas se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como:

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. El rango dentro del Servicio Exterior y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio y, en su caso, en la administración pública;

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. La reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

VII. Se deroga