ARTÍCULO 40-BIS.- La Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal la baja definitiva del Miembro del Servicio Exterior de carrera, que no haya ascendido al rango de Primer Secretario en un plazo máximo de quince años desde su ingreso, o bien, que no haya ascendido al rango de Consejero en un plazo máximo de diez años desde su ascenso al rango de Primer Secretario, salvo por causas debidamente justificadas que deberán ser presentadas a consideración de la citada Comisión.
Asimismo, la Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal, la baja definitiva del Miembro del Servicio Exterior de carrera cuya evaluación de desempeño arroje un resultado insatisfactorio.
En ambos supuestos, para que proceda la baja del Miembro del Servicio Exterior de carrera, se deberá llevar a cabo lo previsto en el artículo 53-TER de esta Ley.
Por otra parte, en estos casos, el Miembro del Servicio Exterior de carrera tendrá derecho a una indemnización en los términos que señale el Reglamento, así como a la compensación por años de servicio, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 54 de esta Ley.
Structure Ley del Servicio Exterior Mexicano