ARTÍCULO 53-BIS.- Son causas de baja del Servicio Exterior las siguientes:
I. Por renuncia;
II. Por jubilación;
III. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;
IV. Por incumplir una orden de traslado;
V. Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;
VI. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de esta Ley, y
VII. Se deroga
VIII. Por actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley.
Structure Ley del Servicio Exterior Mexicano