Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 48

ARTÍCULO 48.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de treinta días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta sesenta días continuos. La Secretaría cubrirá a los Miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge, concubinas o concubinarios y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos o las hijas de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario esta prestación será extensiva únicamente hasta los 18 años y siempre que vivan con él o ella, según el caso.

La Comisión de Personal podrá recomendar al Secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada doce meses.