Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 40

ARTÍCULO 40.- La Secretaría por medio de la Comisión de Personal, realizará evaluaciones de desempeño a todos los Miembros del Servicio Exterior de carrera, de conformidad con lo establecido en el Plan de Carrera.

Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el párrafo anterior podrán merecer la calificación de satisfactoria o insatisfactoria en los términos que señale el Reglamento.

En el caso de los Primeros Secretarios los resultados de sus exámenes de ascenso al rango de Consejero, formarán parte de las evaluaciones de desempeño, por lo que, en el supuesto de no aprobar dichos exámenes en el tercer intento, merecerán una calificación insatisfactoria