Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 8o

ARTICULO 8o.  A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, las personas a que se refiere el artículo precedente deberán llenar la solicitud que les sea proporcionada por la Secretaría, y satisfacer los siguientes requisitos:

                     

I. Contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso del local en donde se ubique el establecimiento o, en su caso, ser propietarias o poseedoras legales de los inmuebles; y

II.       Estar inscritas en el Registro Federal de contribuyentes.

         

Tratándose de personas morales, se deberá también contar con el Testimonio de la Escritura Pública que acredite su legal constitución, o con una disposición de orden público en la que se fundamenten su existencia y objeto. En este caso, deberá acreditarse la personalidad del promovente.