Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 43

ARTICULO 43. La Secretaría podrá sancionar al prestador del servicio de Agencia de Viajes y a las personas físicas o morales que actúen como tales por alguno o algunos de los siguientes motivos:

                     

I. Carecer de Cédula Turística;

         

II. Abstenerse de notificar a la Secretaría lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento;

         

III. Carecer de Libro de Registro de Quejas y Sugerencias o no tenerlo a disposición de los usuarios;

         

IV. No dar a conocer a la Secretaría las especificaciones y características de los "Paquetes" que operen, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 de este Reglamento;

         

V. Modificar, sin dar previo aviso al usuario y sin que medie causa justificada a juicio de la Secretaría, el itinerario y demás características de un viaje o excursión pactado;

         

VI. No proporcionar los servicios de cualquier género pactados con el usuario, o proporcionarlos de una calidad o características distintas a las convenidas, sin que exista causa justificada para ello, a juicio de la Secretaría;

VII. No efectuar las reservaciones pagadas por los usuarios;

VIII. Cobrar al usuario precios y tarifas superiores a las que tengan establecidas los servicios turísticos nacionales sobre los que se hagan reservaciones;

         

IX. No respetar las condiciones de cancelación de viajes o excursiones de cualquier tipo, así como la vigencia de los "Paquetes" que ofrezcan, en los términos del material impreso con el que se cuente o de lo pactado; y

                     

X. Las demás que impliquen una violación a la Ley Federal de Turismo o al presente Reglamento.