ARTICULO 52. En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer hasta dos tantos del monto de la multa anterior. Se entiende por reincidencia la comisión de una segunda o subsecuente infracción a una misma disposición en un período de dos años, siempre y cuando se haya notificado una resolución de sanción y, en caso de presentado un recurso de revisión, la resolución recurrida se haya confirmado.
Estructura Reglamento de Agencias de Viajes