ARTICULO 30. La Comisión Consultiva sesionará válidamente con la asistencia de seis de sus integrantes, siempre y cuando se encuentren presentes, por lo menos, dos representantes de la Secretaría y dos de los prestadores. De cada sesión se levantará un Acta, la que una vez aprobada será firmada por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Consultiva.
Estructura Reglamento de Agencias de Viajes