Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 41

ARTICULO 41.  No obstante que el prestador del servicio haya llegado a un acuerdo con el quejoso, la Secretaría podrá imponer al primero considerando para tal efecto la gravedad de la infracción y la intención con la que se haya cometido, la sanción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo VII de este Reglamento. En los casos en que hubiere habido acuerdo entre las partes, este hecho servirá de atenuante para la determinación del tipo y el monto, en su caso, de la sanción que se imponga.