ARTICULO 36. En caso de que el prestador del servicio o su representante no acudan a la Audiencia a la que han sido debidamente citados por la Secretaría, sin que medie causa justifica da para ello a juicio de ésta, se le impondrá a la persona física o moral que proporcione el servicio una multa que podrá ser hasta de una vez el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
Estructura Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 36