Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 42

ARTICULO 42.  Las visitas a que se refiere el Artículo 85 de la Ley Federal de Turismo, se practicarán a las Agencias de Viajes con alguno o algunos de los siguientes propósitos:

I. Constatar la veracidad de la información proporcionada en las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Turismo;

         

II. Constatar que se cuenta con Cédula Turística;

III. Comprobar que se cuenta con el Libro de Registro de Quejas y Sugerencias y que se encuentra a disposición de los usuarios; y

IV.  Constatar el cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, contenidas en la Ley Federal de Turismo y en este Reglamento.