ARTICULO 39. Cuando la Secretaría considere que el quejoso se encuentra imposibilitado para asistir a la Audiencia a la que haya sido convocado con el objeto de promover la conciliación de sus intereses con los del prestador del servicio, se estará a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Federal de Turismo.
Estructura Reglamento de Agencias de Viajes