ARTICULO 35. El quejoso o el prestador del servicio podrán solicitar por escrito a la Secretaría, por lo menos con cuatro días hábiles de anticipación a la fecha señalada para que se celebre la Audiencia, la posposición de la misma, sin que ésta pueda extenderse más de diez días hábiles después de la fecha inicialmente fijada.
Estructura Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 35