ARTICULO 53. Si dentro del período a que se refiere el artículo anterior se cometen tres reincidencias que impliquen incurrir en la infracción a que se refiere la fracción III del Artículo 43 de este Reglamento, la Secretaría podrá clausurar la Agencia de Viajes hasta en tanto no se subsane la anomalía de que se trate.
Estructura Reglamento de Agencias de Viajes