ARTICULO 17. Las Agencias de Viajes podrán cobrar a los turistas, por concepto de cualquier tipo de viaje o excursión, anticipos sobre los servicios que se ofrezcan, extendiendo los recibos correspondientes. Cuando se pague la totalidad del precio, se extenderá la factura respectiva.
Estructura Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 17