Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 5o

ARTICULO 5o.  Proporcionan el servicio turístico de Agencias de Viajes, las personas físicas o morales que desempeñan una o más de las siguientes actividades:

         

I.        Servir de intermediarias entre los turistas y otros prestadores de servicios turísticos, y entre prestadores de servicios turísticos entre sí;

II.       Reservar espacios en los medios de transporte y expedir a nombre de los transportistas y a favor de los turistas, los boletos, cupones u órdenes de servicio correspondientes;

III. Reservar a los turistas habitaciones y demás servicios conexos en Establecimientos de Hospedaje, Campamentos y Paradores de Casas Rodantes, entregándoles el comprobante o cupón respectivo;

         

IV.      Prestar a los turistas servicios de reservación y adquisición de boletos para espectáculos públicos y sitios de atracción turística;

         

V. Organizar, operar o comercializar viajes y excursiones, dentro del territorio nacional o en el extranjero; y

         

VI.      Las demás que sean complementarias o conexas a las citadas con anterioridad.