ARTICULO 22. Las Agencias de Viajes deberán notificar a la Secretaría cualquier cambio o modificación trascendente de los datos o documentes proporcionados al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles después de ocurrido el hecho de que se trate.
Structure Reglamento de Agencias de Viajes