Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 60

ARTICULO 60. Considerando los alegatos y valoradas las pruebas del prestador del servicio o de su representante, la Secretaría procederá a emitir la resolución que corresponda, debidamente fundada y motivada notificándola a la Agencia de Viajes o a su representante en el domicilio señalado al efecto. Copias de la misma serán enviadas al quejoso, en caso de que el procedimiento se hubiere instaurado como derivación de la presentación de una queja, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 106 de la Ley Federal de Turismo.