ARTICULO 45. Para efectos de lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley Federal de Turismo y este Reglamento, se entiende por salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal el resultado de multiplicar por treinta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Estructura Reglamento de Agencias de Viajes