ARTICULO 33. Al tener conocimiento de una queja, la Secretaría determinará si procede darle curso, en cuyo caso citará al quejoso y al prestador del servicio para que acudan ante ella a celebrar una Audiencia en la que exhortará a las partes a conciliar sus intereses, fijándose la fecha de la misma en el propio citatorio. Dichas notificaciones se harán en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo.
Estructura Reglamento de Agencias de Viajes