Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 15

ARTICULO 15.  Las especificaciones y características de los "Paquetes", serán dadas a conocer a la Secretaría por la Agencia de Viajes que los opere, antes de la primera fecha de la salida del viaje o excursión correspondiente, a efecto de recabar la constancia de recibidas. Lo anterior podrá efectuarse personalmente ante la Secretaría o a través del envío a ésta, por correo certificado con acuse de recibo, de los documentos respectivos.