Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
Artículo 9o

ARTÍCULO 9o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las resoluciones a que se contraen los artículos 4o., segunda parte del 5o., 6o. y 8o., previo estudio de los asuntos por una comisión asesora permanente que tendrá los siguientes miembros:

a) El Subsecretario de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá la comisión.

b) El Director General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria.

d) Un consejero de la Serie "A" de cada una de las siguientes instituciones:

1.- Banco de México, S. A.

2.- Nacional Financiera, S. A.

3.- Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A.

4.- Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.

Dicha comisión, al efectuar sus estudios, tendrá en cuenta los informes y puntos de vista que proporcionen el Director o Gerente de la institución u organización a que el caso se refiera.