ARTÍCULO 11.- Los miembros de los Consejos de Administración designados por la serie de acciones que corresponda al Gobierno Federal y los directores generales o gerentes generales de las instituciones mencionadas en este Reglamento, tendrán directamente a su cargo el cumplimiento de los preceptos contenidos en el presente ordenamiento, y en caso de violación de éste, sin perjuicio de otras responsabilidades legales, incurrirán en las que corresponden a los mandatarios que infringen las instrucciones de sus mandantes.
Structure Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito