Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
Artículo 14

ARTÍCULO 14.- Los dictámenes que emita el Comité Coordinador tendrán carácter obligatorio una vez que sean aprobados por el Ejecutivo, y los de la comisión asesora permanente cuando sean aprobados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.