ARTÍCULO 6o.- Las instituciones y organizaciones mencionadas, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los siguientes casos:
a) Para efectuar emisiones en serie de valores mobiliarios.
b) Para adquirir por cuenta propia acciones o participaciones de cualquiera sociedad o empresa.
c) Para otorgar gratificaciones de carácter general a sus funcionarios y empleados.
d) Para efectuar inversiones inmobiliarias.
e) Para el otorgamiento de avales o de garantías en general.
f) Para obtener los financiamientos a que se contrae el Reglamento del artículo 4o. de la Ley Reformatoria de la Orgánica de Nacional Financiera, S. A.
Si alguna institución, por la naturaleza de las operaciones que comprenda su objeto social así lo requiere, podrá solicitar autorización genérica para efectuar las operaciones a que se refieren los incisos a), b) y e) del presente artículo.
Structure Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito