ARTÍCULO 13.- Previo estudio elaborado por la comisión a que se refiere el artículo 9o., la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará cuáles de las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a los fondos permanentes de fomento económico constituidos en fideicomiso por el Gobierno Federal en las instituciones nacionales de crédito.
Structure Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito