ARTÍCULO 8o.- Salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones y organizaciones a que este Reglamento se refiere, no podrán efectuar las siguientes operaciones:
a) Financiamientos para el simple cambio de propiedad de cualquiera sociedad o empresa.
b) Financiamientos para pago de pasivo.
Structure Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito