Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
Artículo 8o

ARTÍCULO 8o.- Salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones y organizaciones a que este Reglamento se refiere, no podrán efectuar las siguientes operaciones:

a) Financiamientos para el simple cambio de propiedad de cualquiera sociedad o empresa.

b) Financiamientos para pago de pasivo.