ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de este ordenamiento serán aplicables en lo conducente a las instituciones nacionales de seguros, y para resolver los asuntos relativos a las mismas, funcionará una comisión asesora permanente, integrada como sigue:
a) Por el Subsecretario de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá el carácter de Presidente.
b) Por el Director General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Por el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros.
d) Por el Director General del Banco de México, S. A.
La comisión indicada en este artículo dictaminará cuáles de las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las instituciones nacionales de seguros.
Structure Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito