ARTÍCULO 10.- Los Consejos de Administración de las instituciones nacionales de crédito y de las organizaciones auxiliares nacionales de crédito se reunirán, por lo menos, una vez al mes, y el Director General o Gerente General de la institución u organización respectiva, informará mensualmente al Consejo, acerca de las principales actividades realizadas en el mes inmediato anterior.
Structure Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito