Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
Artículo 3o

ARTÍCULO 3o.- El Comité Coordinador de las Instituciones Nacionales de Crédito, a fin de influir en el mejor aprovechamiento y la canalización más productiva de los recursos en poder de dichas instituciones, propugnará dentro de sus facultades, que éstas contribuyan por medio de sus programas de promoción y financiamiento a:

a) Lograr la correcta integración de las industrias básicas y, en general de las actividades económicas fundamentales.

b) Aumentar la producción de bienes de capital o de consumo, que el Estado considere indispensables para estimular el desarrollo de la economía nacional y mejorar las condiciones de vida de las capas más amplias de la población.

c) Diversificar las fuentes de trabajo y de riqueza, sobre la base de lograr el aprovechamiento y la combinación más eficientes posibles de los recursos productivos, en escala regional y nacional.

d) Coadyuvar al equilibrio de la balanza de pagos y particularmente de la balanza comercial.

e) Eliminar, en la medida posible, intermediaciones innecesarias en el uso del crédito.