ARTÍCULO 5o.- Las instituciones y organizaciones auxiliares regidas por el presente reglamento deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los primeros diez días del mes de mayo y en los primeros diez días del mes de septiembre, un informe sobre el estado que guarde el desarrollo de los programas de actividades que les hayan sido aprobados y sobre los resultados de conjuntos obtenidos en cada uno de esos períodos.
Sin perjuicio de la revisión que tiene a su cargo la Comisión Nacional Bancaria, deberán presentar, asimismo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los informes correspondientes de auditoria -antes de ser sometidos a las asambleas de accionistas- los balances anuales, los estados de pérdidas y ganancias y los proyectos de distribución de utilidades, a efecto de que dicha dependencia formule las observaciones que estime pertinentes.
Structure Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito