ARTÍCULO 1o.- Se crea el Comité Coordinador de las Instituciones Nacionales de Crédito, bajo la presidencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, e integrado por los directores generales de las siguientes instituciones:
a) Banco de México, S. A., cuyo representante tendrá el carácter de Vicepresidente.
b) Nacional Financiera, S. A.
c) Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A.
d) Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A.
Cuando el Comité deba ocuparse de problemas relativos o relacionados con las demás instituciones nacionales de crédito u organizaciones auxiliares nacionales de crédito, los directores o gerentes generales respectivos, integrarán también dicho Comité. El presidente está facultado cuando lo estime oportuno, para convocar a todos los directores y gerentes generales de las mencionadas instituciones.
Structure Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito