ARTÍCULO 7
Atribuciones del Secretario de la Junta
1. La Secretaría de la Junta estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto.
2. Corresponde al Secretario de la Junta:
a) Preparar el orden del día de las sesiones y someterla a la consideración del Presidente de la Junta, así como elaborar las respectivas convocatorias;
b) Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones;
c) Ordenar que se circulen a través de medios digitales, electrónicos, o través del Sistema de Firma Electrónica que al efecto se instrumente los documentos y anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, en los plazos a que se refieren los artículos 12 y 13 del presente Reglamento, entre los integrantes de la Junta, en su caso, el Contralor General, así como a los demás titulares de las demás Unidades Técnicas, que deban participar en términos de lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 de este Reglamento;
d) Llevar el registro de asistencia;
e) Declarar la existencia del quórum;
f) Suplir en la conducción de la sesión al Presidente, en el caso de ausencias momentáneas, o bien cuando se trate de inasistencia a la sesión, por caso fortuito o de fuerza mayor.
g) Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta;
h) Informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes de la Junta;
i) Tomar las votaciones de los integrantes de la Junta y dar a conocer el resultado de las mismas;
j) Dar fe de lo actuado en las sesiones;
k) Levantar el Acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes de la Junta, tomando en cuenta las observaciones realizadas por los mismos;
l) Firmar junto con el Presidente de la Junta, todos los Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes que ésta emita;
m) Llevar el archivo de la Junta y un registro de las Actas, Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes aprobados por ésta;
n) Legalizar los documentos de la Junta y expedir las copias certificadas de los mismos que le sean solicitados;
o) Informar en las sesiones ordinarias sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por la Junta;
p) Realizar las acciones conducentes relativas a la publicación en la Gaceta Electoral, y en los Estrados del Instituto de los Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes, así como en el Diario Oficial de la Federación, o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas, de aquéllos que ordene la Ley Electoral y que la propia Junta determine; y
q) Las demás que le sean conferidas por la Ley Electoral, el presente Reglamento, el Consejo, la Junta o su Presidente.
Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1 objeto de aplicación 1
Artículo 3 de la integración 1
Artículo 4 criterios para su interpretación 1
Artículo 5 Cómputo de plazos 1
Artículo 6 atribuciones del presidente 1
Artículo 7 atribuciones del secretario de la junta
Artículo 8 atribuciones de los directores ejecutivos y
Artículo 9 atribuciones de los titulares de las
Artículo 10 atribuciones del contralor general 1
Artículo 11 tipos de sesiones 1
Artículo 12 convocatoria a sesión ordinaria 1
Artículo 13 contenido de la convocatoria 1
Artículo 14 reglas para la instalación de las
Artículo 15 aprobación del orden del Día
Artículo 17 uso de la palabra 1
Artículo 18 forma de discusión de los asuntos
Artículo 19 prohibición de DIálogos y alusiones personales
Artículo 20 prohibición de interrumpir a oradores 1
Artículo 21 moción de orden (objetivo) 1
Artículo 22 moción al orador (objetivo) 1
Artículo 23 forma de tomar acuerdos, resoluciones y
Artículo 25 publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes