ARTÍCULO 12
Convocatoria a sesión ordinaria
1. Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta, el Presidente ordenará al Secretario convocar a sus integrantes y a los titulares de las demás Unidades Técnicas que se estime necesario y, en su caso, al Contralor General, por lo menos con seis días de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.
Convocatoria a sesión extraordinaria
2. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos días de anticipación. Sin embargo, en aquellos casos en que el Presidente de la Junta lo considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todos los integrantes de la Junta.
3. La Junta podrá acordar la invitación a sus sesiones, por conducto de su Presidente, a los servidores públicos del Instituto o a cualquier persona, para que exponga un asunto o proporcione la información que se estime necesaria conforme al orden del día correspondiente.
Duración de las sesiones
4. El límite de tiempo para la duración de las sesiones será de seis horas de duración. No obstante, la Junta podrá decidir sin debate, al concluir el punto respectivo, prolongarlas por dos horas más con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes.
5. Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, salvo que la Junta acuerde otro plazo para su reanudación.
Sesión permanente
6. La Junta podrá declararse en sesión permanente cuando así lo estime necesario, tomando en cuenta las fechas y plazos de las sesiones del Consejo, para el análisis de asuntos que por su propia naturaleza o por disposiciones de Ley Electoral no deben interrumpirse. Cuando la Junta se haya declarado previamente en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo anterior. El Presidente, previa consulta con la Junta, podrá decretar los recesos que fueren necesarios durante las sesiones permanentes.
Lugar en que se celebrarán las sesiones
7. Las sesiones se llevarán a cabo en el Salón de Usos Múltiples del Instituto, salvo que, por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente se señale un lugar distinto para su celebración.
8. En el supuesto que por fuerza mayor o caso fortuito, la sesión de la Junta tenga que celebrarse fuera de las instalaciones del Instituto, el Secretario deberá prever que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo.
Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1 objeto de aplicación 1
Artículo 3 de la integración 1
Artículo 4 criterios para su interpretación 1
Artículo 5 Cómputo de plazos 1
Artículo 6 atribuciones del presidente 1
Artículo 7 atribuciones del secretario de la junta
Artículo 8 atribuciones de los directores ejecutivos y
Artículo 9 atribuciones de los titulares de las
Artículo 10 atribuciones del contralor general 1
Artículo 11 tipos de sesiones 1
Artículo 12 convocatoria a sesión ordinaria 1
Artículo 13 contenido de la convocatoria 1
Artículo 14 reglas para la instalación de las
Artículo 15 aprobación del orden del Día
Artículo 17 uso de la palabra 1
Artículo 18 forma de discusión de los asuntos
Artículo 19 prohibición de DIálogos y alusiones personales
Artículo 20 prohibición de interrumpir a oradores 1
Artículo 21 moción de orden (objetivo) 1
Artículo 22 moción al orador (objetivo) 1
Artículo 23 forma de tomar acuerdos, resoluciones y
Artículo 25 publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes