ARTÍCULO 25
Publicación de Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes
1. La Junta ordenará la publicación en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, y los Estrados del Instituto de los Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes que defina y en el Diario Oficial de la Federación, o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas, de aquéllos que ordene la Ley Electoral y que la propia Junta determine.
2. Para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de Acuerdos o Resoluciones aprobados, el Secretario, una vez que cuente con los documentos debidamente firmados, los remitirá a la autoridad correspondiente dentro de los dos días siguientes para su publicación. Por lo que hace a la publicación en la Gaceta del Instituto, la misma deberá realizarse en el número inmediato posterior al de la fecha en que fueron aprobados los Acuerdos o Resoluciones.
3. El Secretario, por conducto de la Dirección del Secretariado, llevará a cabo las acciones necesarias para gestionar la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados, en la página electrónica del Instituto a fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin que tal publicación haga surtir efectos jurídicos de inicio de vigencia o validez de lo publicado.
De las notificaciones
4. Las notificaciones vinculadas con las sesiones de la Junta, se realizarán mediante oficio, o bien, a través del Sistema de Firma Electrónica que para tal efecto se instrumente, o por medio electrónico cuando así se solicite expresamente. En todo caso, los documentos anexos a las notificaciones se distribuirán en medios digitales; excepto cuando ello sea materialmente imposible o cuando la entrega sea solicitada en forma impresa, mediante escrito dirigido al Secretario.
5. Los integrantes de la Junta, que soliciten las notificaciones por medios electrónicos deberán informar de esta circunstancia al Director del Secretariado precisando:
a) El acto o actos que pretenda que se le notifiquen en esta forma;
b) El nombre y correo electrónico de la o las personas autorizadas para recibirlas; y
c) Toda persona que sea habilitada para recibir una notificación electrónica deberá obtener los permisos correspondientes que le serán proporcionados por el área respectiva.
6. Tomando en consideración que durante el Proceso Electoral Federal todos días y horas son hábiles, previo al inicio del mismo, los integrantes de la Junta, el Contralor y los titulares de la Unidades Técnicas, deberán hacer del conocimiento del Director del Secretariado, los datos del o los responsables autorizados por cada oficina para recibir las notificaciones y documentación vinculada con las sesiones de la Junta.
Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1 objeto de aplicación 1
Artículo 3 de la integración 1
Artículo 4 criterios para su interpretación 1
Artículo 5 Cómputo de plazos 1
Artículo 6 atribuciones del presidente 1
Artículo 7 atribuciones del secretario de la junta
Artículo 8 atribuciones de los directores ejecutivos y
Artículo 9 atribuciones de los titulares de las
Artículo 10 atribuciones del contralor general 1
Artículo 11 tipos de sesiones 1
Artículo 12 convocatoria a sesión ordinaria 1
Artículo 13 contenido de la convocatoria 1
Artículo 14 reglas para la instalación de las
Artículo 15 aprobación del orden del Día
Artículo 17 uso de la palabra 1
Artículo 18 forma de discusión de los asuntos
Artículo 19 prohibición de DIálogos y alusiones personales
Artículo 20 prohibición de interrumpir a oradores 1
Artículo 21 moción de orden (objetivo) 1
Artículo 22 moción al orador (objetivo) 1
Artículo 23 forma de tomar acuerdos, resoluciones y
Artículo 25 publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes