ARTÍCULO 4
Criterios para su interpretación
1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2, del artículo 5, de la Ley Electoral y a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración de la Junta, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos, resoluciones y dictámenes que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1 objeto de aplicación 1
Artículo 3 de la integración 1
Artículo 4 criterios para su interpretación 1
Artículo 5 Cómputo de plazos 1
Artículo 6 atribuciones del presidente 1
Artículo 7 atribuciones del secretario de la junta
Artículo 8 atribuciones de los directores ejecutivos y
Artículo 9 atribuciones de los titulares de las
Artículo 10 atribuciones del contralor general 1
Artículo 11 tipos de sesiones 1
Artículo 12 convocatoria a sesión ordinaria 1
Artículo 13 contenido de la convocatoria 1
Artículo 14 reglas para la instalación de las
Artículo 15 aprobación del orden del Día
Artículo 17 uso de la palabra 1
Artículo 18 forma de discusión de los asuntos
Artículo 19 prohibición de DIálogos y alusiones personales
Artículo 20 prohibición de interrumpir a oradores 1
Artículo 21 moción de orden (objetivo) 1
Artículo 22 moción al orador (objetivo) 1
Artículo 23 forma de tomar acuerdos, resoluciones y
Artículo 25 publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes