ARTÍCULO 24
Engrose.
1. Se entiende que un Acuerdo, Resolución o Dictamen es objeto de engrose, en los siguientes casos:
a) se aprueben modificaciones o argumentaciones que no cambian el sentido original del Proyecto; pero que al no ser puntuales implican que el Secretario, a través de la instancia técnica responsable, tenga que realizar la modificación posteriormente a su aprobación; y
b) se aprueben modificaciones o argumentaciones que sí cambian el sentido original del Proyecto sometido a consideración, que implican que el Secretario, a través de la instancia técnica responsable, tenga que realizar el engrose con posterioridad a su aprobación.
2. No obstante, si un Acuerdo o Resolución es aprobado con modificaciones específicas y puntuales que claramente se señalan para su incorporación en el Proyecto original y se dan a conocer en el pleno de la Junta, se entiende que no se trata de un engrose.
3. En el caso de que la Junta no apruebe un Proyecto de Acuerdo o Resolución o, en caso lo rechazara con el objeto de elaborar de un nuevo Proyecto para presentarlo en una sesión posterior, el Secretario con el apoyo de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica responsable, deberá elaborar el Acuerdo en el que consten los fundamentos y motivos por los cuales se determinó la no aprobación del Proyecto original, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a los involucrados en el acto jurídico.
4. Los integrantes de la Junta podrán presentar mediante escrito dirigido al Secretario, Voto Particular respecto de algún Proyecto de Acuerdo, Resolución o Dictamen, y en su caso solicitar el engrose respectivo.
Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1 objeto de aplicación 1
Artículo 3 de la integración 1
Artículo 4 criterios para su interpretación 1
Artículo 5 Cómputo de plazos 1
Artículo 6 atribuciones del presidente 1
Artículo 7 atribuciones del secretario de la junta
Artículo 8 atribuciones de los directores ejecutivos y
Artículo 9 atribuciones de los titulares de las
Artículo 10 atribuciones del contralor general 1
Artículo 11 tipos de sesiones 1
Artículo 12 convocatoria a sesión ordinaria 1
Artículo 13 contenido de la convocatoria 1
Artículo 14 reglas para la instalación de las
Artículo 15 aprobación del orden del Día
Artículo 17 uso de la palabra 1
Artículo 18 forma de discusión de los asuntos
Artículo 19 prohibición de DIálogos y alusiones personales
Artículo 20 prohibición de interrumpir a oradores 1
Artículo 21 moción de orden (objetivo) 1
Artículo 22 moción al orador (objetivo) 1
Artículo 23 forma de tomar acuerdos, resoluciones y
Artículo 25 publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes