ARTÍCULO 15
Aprobación del orden del día.
1. Instalada la sesión, se pondrá a consideración de la Junta el contenido del orden del día.
2. La Junta, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden de los asuntos agendados. En tal caso el integrante de la Junta que proponga la modificación deberá especificar puntualmente el nuevo orden en que quedarán listados los asuntos agendados.
3. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, la Junta podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.
Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1 objeto de aplicación 1
Artículo 3 de la integración 1
Artículo 4 criterios para su interpretación 1
Artículo 5 Cómputo de plazos 1
Artículo 6 atribuciones del presidente 1
Artículo 7 atribuciones del secretario de la junta
Artículo 8 atribuciones de los directores ejecutivos y
Artículo 9 atribuciones de los titulares de las
Artículo 10 atribuciones del contralor general 1
Artículo 11 tipos de sesiones 1
Artículo 12 convocatoria a sesión ordinaria 1
Artículo 13 contenido de la convocatoria 1
Artículo 14 reglas para la instalación de las
Artículo 15 aprobación del orden del Día
Artículo 17 uso de la palabra 1
Artículo 18 forma de discusión de los asuntos
Artículo 19 prohibición de DIálogos y alusiones personales
Artículo 20 prohibición de interrumpir a oradores 1
Artículo 21 moción de orden (objetivo) 1
Artículo 22 moción al orador (objetivo) 1
Artículo 23 forma de tomar acuerdos, resoluciones y
Artículo 25 publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes