ARTÍCULO 23
Forma de tomar Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes
1. Los Acuerdos, Resoluciones y Dictámenes de la Junta se tomarán por mayoría simple de votos de los integrantes de la Junta.
Votación en lo general y en lo particular
2. La votación se hará en lo general y en lo particular, siempre y cuando así lo solicite un integrante.
Votación individual y nominal
3. La votación será individual, aunque también podrá ser nominal y así quedar asentado en el Acta, cuando alguno de los integrantes así lo solicite y lo autorice la Junta sin debate.
Procedimiento para la votación
4. Los integrantes de la Junta General Ejecutiva expresarán su voto levantando la mano.
Obligación de Votar
5. Los integrantes de la Junta deberán votar todo Proyecto de Acuerdo, Resolución y Dictamen que se ponga a su consideración, y en su caso podrán abstenerse cuando la Junta considere que están impedidos en términos del artículo 8 fracción XI de la Ley Electoral Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o por disposición legal.
6. El Presidente o cualquiera de los integrantes de la Junta, estarán impedidos para intervenir, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
7. Cuando el Presidente o cualquiera de los integrantes de la Junta se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior, deberá excusarse.
8. Para el conocimiento y la calificación del impedimento, el integrante de la Junta que se considere impedido, previo al inicio de la discusión del punto, deberá exponer las consideraciones fácticas o legales por las que no puede conocer el asunto. La Junta deberá resolver de inmediato respecto de la procedencia del impedimento, o excusa que se haga hacer valer.
Empate
9. En caso de empate se procederá a una segunda votación; de persistir éste, el Proyecto de Acuerdo, Resolución o Dictamen se tendrá por no aprobado, por lo que la Junta deberá determinar sobre su presentación en una sesión posterior a efecto de someterlo nuevamente a discusión y votación.
Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1 objeto de aplicación 1
Artículo 3 de la integración 1
Artículo 4 criterios para su interpretación 1
Artículo 5 Cómputo de plazos 1
Artículo 6 atribuciones del presidente 1
Artículo 7 atribuciones del secretario de la junta
Artículo 8 atribuciones de los directores ejecutivos y
Artículo 9 atribuciones de los titulares de las
Artículo 10 atribuciones del contralor general 1
Artículo 11 tipos de sesiones 1
Artículo 12 convocatoria a sesión ordinaria 1
Artículo 13 contenido de la convocatoria 1
Artículo 14 reglas para la instalación de las
Artículo 15 aprobación del orden del Día
Artículo 17 uso de la palabra 1
Artículo 18 forma de discusión de los asuntos
Artículo 19 prohibición de DIálogos y alusiones personales
Artículo 20 prohibición de interrumpir a oradores 1
Artículo 21 moción de orden (objetivo) 1
Artículo 22 moción al orador (objetivo) 1
Artículo 23 forma de tomar acuerdos, resoluciones y
Artículo 25 publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes