ARTÍCULO 13
Contenido de la convocatoria
1. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria o extraordinaria y el orden del día para ser desahogado. A dicha convocatoria se acompañarán a través de medios digitales los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en la misma.
2. Los documentos y anexos se distribuirán a los integrantes de la Junta, en su caso al Contralor General y a los demás titulares de Unidades que se estime necesario, a través de medios digitales, excepto cuando sea materialmente imposible, en tal caso se pondrán a disposición para su consulta en la Dirección del Secretariado, situación que deberá señalarse en la propia convocatoria. Asimismo, cuando señalen de manera justificada que requieren que los documentos les sean entregados de manera impresa, deberá formular su solicitud por escrito a la Dirección del Secretariado.
3. Los documentos y anexos podrán distribuirse, en medio electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por escrito se proporcione al Secretario, o en su caso, mediante el Sistema de Firma Electrónica que para tal efecto se instrumente; excepto en todo caso, cuando ello sea materialmente imposible.
4. Los integrantes de la Junta, el Contralor General y los titulares de las demás Unidades Técnicas, deberán remitir al Secretario los documentos y anexos indispensables de manera impresa y a través de medios digitales por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de expedición de la convocatoria, a excepción de los informes que se presentarán con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la sesión tratándose de ordinarias y de veinticuatro horas tratándose de extraordinarias.
5. La convocatoria y el orden del día serán distribuidos a los integrantes de la Junta y, en su caso, al Contralor General y a las Unidades Técnicas, en los plazos a que se refieren los párrafos 1 y 2 del artículo anterior. El orden del día será incorporado en la página de Intranet e Internet del Instituto.
Inclusión de nuevos asuntos en el orden del día
6. Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria o extraordinaria, cualquiera de los integrantes de la Junta, en su caso al Contralor General y los demás titulares de Unidades Técnicas, podrá solicitar al Secretario la inclusión de un asunto en el orden del día de la sesión, siempre y cuando la solicitud se formule con una anticipación de dos días, tratándose de sesiones ordinarias; o de un día, tratándose de sesiones extraordinarias, a la fecha señalada para su celebración, acompañando a su solicitud con los documentos necesarios para su discusión. En tal caso la Secretaría Ejecutiva les remitirá un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios a través de medios digitales para su discusión, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.
Asuntos Generales
7. Los integrantes de la Junta, en su caso, el Contralor General y los titulares de las demás Unidades Técnicas, podrán solicitar la discusión en Asuntos Generales de temas que no requieran examen previo de documentos, o que sean de urgente y obvia resolución, pero única y exclusivamente en sesiones ordinarias. Entendiéndose como asuntos de urgente y obvia resolución entre otros, los siguientes:
a) Que venza algún plazo legal o reglamentario;
b) Que de no aprobarse en esa fecha, fuera clara e indubitable la afectación de derechos de terceros, o bien, y
c) Que de no aprobarse se generaría un vacío normativo en la materia.
8. El Secretario dará cuenta a la Junta de dichas solicitudes a fin de que esta decida, sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren para una posterior.
Retiro de asuntos del orden del día previo a la instalación de la sesión.
9. El Presidente, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, podrá solicitar al Secretario que se retire alguno de los asuntos agendados, que por su naturaleza se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y presentación en una sesión posterior en la que inclusive el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer y no implique el incumplimiento de una disposición de Ley Electoral.
10. Los integrantes de la Junta, el Contralor y los Titulares de Unidades Técnicas, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, podrán solicitar por escrito al Secretario, que se retire alguno de los asuntos que correspondan al ámbito de su competencia, que por su naturaleza no implique el incumplimiento de una disposición de Ley Electoral y se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis para su presentación en una sesión posterior en la que inclusive el Proyecto originalmente planteado pueda ser modificado para mejor proveer.
11. El Secretario, recibida la solicitud de retirar un asunto del orden del día, con el visto bueno de Presidente, deberá circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se retire el asunto del orden del día.
Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1 objeto de aplicación 1
Artículo 3 de la integración 1
Artículo 4 criterios para su interpretación 1
Artículo 5 Cómputo de plazos 1
Artículo 6 atribuciones del presidente 1
Artículo 7 atribuciones del secretario de la junta
Artículo 8 atribuciones de los directores ejecutivos y
Artículo 9 atribuciones de los titulares de las
Artículo 10 atribuciones del contralor general 1
Artículo 11 tipos de sesiones 1
Artículo 12 convocatoria a sesión ordinaria 1
Artículo 13 contenido de la convocatoria 1
Artículo 14 reglas para la instalación de las
Artículo 15 aprobación del orden del Día
Artículo 17 uso de la palabra 1
Artículo 18 forma de discusión de los asuntos
Artículo 19 prohibición de DIálogos y alusiones personales
Artículo 20 prohibición de interrumpir a oradores 1
Artículo 21 moción de orden (objetivo) 1
Artículo 22 moción al orador (objetivo) 1
Artículo 23 forma de tomar acuerdos, resoluciones y
Artículo 25 publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes