Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 18          forma de discusión de los asuntos

ARTÍCULO 18

         Forma de discusión de los asuntos en la primera ronda

1.      En la presentación y discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los integrantes de la Junta, en su caso al Contralor General y los demás titulares de Unidades Técnicas, que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Las intervenciones se harán en el orden en que lo soliciten. En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.

         Forma de discusión de los asuntos en la segunda ronda

2.      Después de haber intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. Bastará que un solo integrante de la Junta, en su caso el Contralor o titulares de las demás Unidades Técnicas, pidan la palabra, para que la segunda ronda se lleve a efecto.

          En esta segunda ronda los oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos.

         Procedimiento cuando nadie pida la palabra

3.      En los casos en los que para la presentación de alguno de los asuntos agendados en el orden del día, los integrantes de la Junta, en su caso al Contralor General y los titulares de Unidades Técnicas, requieran de la participación de personal de apoyo, deberán solicitar la autorización del Presidente. Las intervenciones del personal de apoyo, no podrán exceder del tiempo previsto para la discusión en primera y segunda ronda.

4.      Cuando nadie pida la palabra, se procederá de inmediato a la votación, cuando ésta sea procedente o bien se pasará al siguiente punto del orden del día.

         Discusión en lo particular

5.      Cualquier integrante de la Junta, en su caso el Contralor o titulares de las demás Unidades Técnicas, que se vincule con el tema agendado en el orden del día, podrán solicitar al Presidente la discusión en lo particular de algún punto.

Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Capítulo I

Artículo 1 objeto de aplicación 1

Artículo 2          glosario 1

Artículo 3          de la integración 1

Artículo 4          criterios para su interpretación 1

Artículo 5          Cómputo de plazos 1

Capítulo II

Artículo 6          atribuciones del presidente 1

Artículo 7          atribuciones del secretario de la junta

Artículo 8           atribuciones de los directores ejecutivos y

Artículo 9          atribuciones de los titulares de las

Artículo 10          atribuciones del contralor general 1

Capítulo III

Artículo 11          tipos de sesiones 1

Capítulo IV

Artículo 12          convocatoria a sesión ordinaria 1

Artículo 13          contenido de la convocatoria 1

Capítulo V

Artículo 14          reglas para la instalación de las

Artículo 15 aprobación del orden del Día

Artículo 16

Artículo 17          uso de la palabra 1

Artículo 18          forma de discusión de los asuntos

Artículo 19          prohibición de DIálogos y alusiones personales

Artículo 20          prohibición de interrumpir a oradores 1

Capítulo VI

Artículo 21          moción de orden (objetivo) 1

Artículo 22          moción al orador (objetivo) 1

Capítulo VII

Artículo 23          forma de tomar acuerdos, resoluciones y

Artículo 24          engrose

Capítulo VIII

Artículo 25          publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes

Capítulo IX

Artículo 26          integración del acta de la sesión

Capítulo X

Artículo 27