ARTÍCULO 14
Reglas para la instalación de las sesiones
1. El día y la hora señalada para que tenga verificativo la sesión se reunirán en el recinto en el que se programe la sesión, el Presidente y Secretario de la misma, los Directores Ejecutivos, en su caso al Contralor General y los titulares de las demás Unidades Técnicas. El Presidente declarará instalada la misma, previa verificación de la asistencia y declaración del quórum por el Secretario de la Junta.
Quórum
2. Para que la Junta pueda sesionar, es necesario que estén presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes entre los que deberá encontrarse el Presidente, tomando en consideración la excepción prevista en el artículo 17, párrafo 3 del presente Reglamento. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se hace referencia la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los integrantes que asistan. Para tal efecto el presidente instruirá al Secretario Informe por escrito sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión. Las resoluciones se tomarán, en su caso, por mayoría de votos de los integrantes presentes con derecho a ello.
3. Los Encargados de Despacho de los integrantes de la Junta, deben ser considerados para efectos de quórum.
Inasistencia de los titulares
4. En el caso de que algún integrante de la Junta, en su caso el Contralor General y los titulares de las demás Unidades Técnicas, no puedan asistir a la sesión, podrán designar a un suplente quien deberá tener, al menos, nivel jerárquico de Director de Área o equivalente, y podrán participar sólo con derecho a voz. La designación deberá realizarse mediante escrito dirigido al Secretario Ejecutivo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate.
Publicidad y orden de las sesiones
5. Las sesiones de la Junta serán públicas, para tal efecto se tomará en consideración el cupo del recinto donde se lleve a cabo la sesión conforme a las medidas de seguridad de protección civil aplicables.
6. Los asistentes deberán guardar el debido orden, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación. Para garantizar el orden el Presidente podrá tomar las siguientes medidas:
a) Exhortar a guardar el orden;
b) Conminar a abandonar el recinto; y
c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden.
Suspensión de las sesiones
7. Las sesiones de la Junta podrán suspenderse en los casos que de manera enunciativa y no limitativa se señalan a continuación:
a) En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 1 y 2 del presente artículo, o bien, si durante el transcurso de la sesión se ausentaran definitivamente de ésta alguno o algunos de los integrantes de la Junta, y con ello no se alcanzare el quórum, el Presidente, previa instrucción al Secretario de la Junta para verificar esta situación, deberá citar para su realización o, en su caso, reanudación, dentro de las veinticuatro horas siguientes;
b) Grave alteración del orden; y
c) Tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la sesión.
Structure Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Artículo 1 objeto de aplicación 1
Artículo 3 de la integración 1
Artículo 4 criterios para su interpretación 1
Artículo 5 Cómputo de plazos 1
Artículo 6 atribuciones del presidente 1
Artículo 7 atribuciones del secretario de la junta
Artículo 8 atribuciones de los directores ejecutivos y
Artículo 9 atribuciones de los titulares de las
Artículo 10 atribuciones del contralor general 1
Artículo 11 tipos de sesiones 1
Artículo 12 convocatoria a sesión ordinaria 1
Artículo 13 contenido de la convocatoria 1
Artículo 14 reglas para la instalación de las
Artículo 15 aprobación del orden del Día
Artículo 17 uso de la palabra 1
Artículo 18 forma de discusión de los asuntos
Artículo 19 prohibición de DIálogos y alusiones personales
Artículo 20 prohibición de interrumpir a oradores 1
Artículo 21 moción de orden (objetivo) 1
Artículo 22 moción al orador (objetivo) 1
Artículo 23 forma de tomar acuerdos, resoluciones y
Artículo 25 publicación de acuerdos, resoluciones y dictámenes